Lineamientos de LAFT
- Cláusula Anticorrupción
Las partes acuerdan que durante la vigencia y de forma indefinida después de finalizado el presente contrato, cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurarse que sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, contratistas, subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante, cumplan con las disposiciones siguientes:
1.1 Con la suscripción de este contrato, EL PROVEEDOR se adhiere, conoce, acepta, y se compromete a cumplir el (i) Código de Conducta y (ii) la Política para la Prevención del Delito de Corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., así como, no vulnerar o intentar vulnerar el sistema o modelo de prevención que se ha implementado en SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C..
1.2 Las partes en relación con funcionarios públicos a nivel internacional o nacional, no deberán en forma directa o indirecta o inclusive a través de terceros:
- a) Dar o recibir soborno, entendiéndose como tal a cualquier oferta, regalo, pago, promesa o autorización de pago, de cualquier dinero o cualquier cosa de valor, para el uso o beneficio propio o de cualquier otra persona o entidad, en la medida en que uno sepa o tenga motivos razonables para creer que la totalidad o una parte del dinero o cosa de valor pagado, ofrecido, regalado, prometido o autorizado a pagar se utilizará con el fin de (i) influir sobre cualquier acto, omisión o decisión del funcionario público en el desarrollo de sus funciones, (ii) inducir al funcionario público a hacer o dejar de hacer cualquier acto en violación de su obligación legal, (iii) obtener cualquier ventaja indebida, o (iv) inducir al funcionario público a utilizar su influencia con algún organismo del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de ayudar en forma indebida a obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
La prohibición señalada en el párrafo anterior se hace extensiva a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios públicos de nivel nacional o internacional indicados en el numeral 1.2, en la medida en que uno sepa o tenga motivos razonables para creer que la totalidad o una parte del dinero o cosa de valor pagado, ofrecido, regalado, prometido o autorizado a pagar se utilizará con el fin de que dicho familiar influya en el funcionario público o con algún organismo del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de ayudar en forma indebida a obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
- b) Realizar tráfico de Influencias, entendiéndose como tal al ofrecimiento o requerimiento de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, a fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
1.3 No realizar lavado de activos, entendiéndose como tal al ocultamiento, encubrimiento, traslado, transferencia de dinero, bienes o ganancias, cuyo origen ilícito se conocía o se debía conocer; con el de fin de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso.
1.4 No Financiar al Terrorismo, entendiéndose como tal, cuando por cualquier medio, directa o indirectamente, voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
1.5 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar la Política para la Prevención de Delito de Corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., y cumplir plenamente con todas las leyes y reglamentos aplicables.
1.6 EL PROVEEDOR se obliga además a que ni él, ni sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados y otras personas que trabajan para ella directa o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a sus contratistas y subcontratistas, realicen actos coercitivos indebidos, otorguen incentivos indebidos, presenten ofertas indebidas, practiquen chantaje o violencia; para obtener algún tipo de ventaja contractual. EL PROVEEDOR además se obliga a tomar todas las medidas razonables para asegurar que ni él ni las personas antes indicadas pudieran practicar los actos señalados.
EL PROVEEDOR se obliga a informar oportunamente a SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., a través del Canal de Integridad, de cualquier acto indebido descrito en el presente numeral, en la medida que tome o tenga conocimiento o tenga motivos razonables para creer que ocurrió.
1.7 Si EL PROVEEDOR tiene alguna duda razonable o tiene razones para creer que un pago prohibido se ha hecho, prometido o autorizado, cooperará de buena fe con SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la investigación y determinación si tal violación ocurrió.
1.8 EL PROVEEDOR será el único responsable de asegurar el cumplimiento de las normas anticorrupción y de las normas PLAFT por parte de cualquiera de sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados, miembros, representantes, contratistas y subcontratistas. En ese sentido, EL PROVEEDOR se obliga a informar a sus accionistas, socios, directores, ejecutivos, funcionarios, abogados, asesores, representantes, agentes, representantes legales, apoderados, asesores y personal en general, acerca de la obligación de cumplimiento de las normas PLAFT asumida en virtud del presente Anexo.
- Lineamientos
2.1 Las partes acuerdan que SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., podrá de manera directa o a través de terceros, realizar inspecciones y/o cualquier tipo de revisiones a fin de determinar si EL PROVEEDOR cumple con las obligaciones establecidas en la presente Cláusula. SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., dentro de este marco podrá pedir información o documentación relacionada al cumplimiento de dichas obligaciones, debiendo EL PROVEEDOR proporcionar y/o entregar lo solicitado. La negativa de EL PROVEEDOR a entregar la información y/o documentación solicitada por SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., será causal de resolución automática sin necesidad de declaración judicial previa.
2.2 EL PROVEEDOR acepta que cualquier violación o sospecha fundamentada de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, será causa de resolución automática de este Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando que SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., pueda dar por concluido este Contrato, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito a EL PROVEEDOR. Ante esta terminación, SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., podrá retener cualquier monto o adeudo, considerando que pudiera estar comprometido en tales prácticas indebidas, respecto de lo cual EL PROVEEDOR expresa su conformidad y aceptación.
Asimismo, EL PROVEEDOR será responsable por los daños y/o perjuicios que su acción u omisión pudiera ocasionar a SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., autorizando desde ya a SIGMA OPERACIONES EMPRESARIALES S.A.C., a compensar el monto correspondiente a los daños y perjuicios estimados, con la retribución o cualquier otra acreencia pendiente de pago a su favor.
