Compromiso DDHH
Para Sigma Operaciones Empresariales SAC, el talento humano es el eje o soporte de nuestra organización y una parte fundamental de nuestra razón de ser. En relación a esto, y en concordancia con lo que establece la Constitución Política del Perú, la dignidad de cada colaborador es nuestro fin supremo.
Todos nuestros niveles de organización, desde la gerencia general hasta el nivel operario, entienden los derechos fundamentales de cada persona y practican el respeto como un deber que actúa como base del bienestar social. Por tal motivo, Sigma en calidad de empleador, opera bajo los siguientes principios:
• Cero tolerancia a cualquier conducta que implique de forma directa o indirecta Acoso, Hostigamiento, Discriminación y Violencia Laboral.
• Igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983- Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Prohibición total a la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad, sin distinción de sexo, indicado en la Ley 30709- Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres.
• Todos nuestros colaboradores deben ser tratados con respeto en su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo. Cualquier tipo de discriminación y violencia es contrario a este principio.
• Todos nuestros colaboradores tienen el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y que estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de Acoso, Hostigamiento, Discriminación y Violencia Laboral son contrarios a este principio.
• Prevención y sanción al cien por ciento del hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad, dependencia o de igual nivel jerárquico entre nuestros colaboradores.
• Todo Colaborador tiene derecho a ser protegido contra actos que afecten su dignidad, como son los actos de Acoso, Hostigamiento, Discriminación y Violencia Laboral. Este principio faculta la adopción de medidas de protección para los Colaboradores afectados y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad.
En atención a esto, la empresa declara también, la toma de medidas disciplinarias desde una llamada de atención o amonestación verbal, reubicación del puesto, cambio de horario, suspensión del empleo y hasta la rescisión de la relación de trabajo con causa, con independencia de cualquier posible investigación y sus consecuencias por parte de las autoridades competentes.
